Economía ‘gig’: ¿autonomía o precariedad?

Economía ‘gig’: ¿autonomía o precariedad?


De los países desarrollados ha surgido un fantasma que recorre el mundo, se ha ido expandiendo por él y amenaza con llegar a todos los rincones del planeta. Se llama economía gig y es la última vuelta de tuerca del neoliberalismo.

La economía gig consiste, básicamente, en que, por un lado, hay una empresa que basa su gestión en una plataforma digital, con la que es capaz de conectar a un gran número de clientes, proveedores y trabajadores, mientras que, por la otra, están los trabajadores gig, que son los que llevan a cabo el servicio solicitado por el cliente.

Estas tareas suelen ser muy sencillas. Por ejemplo, llevar a un cliente de un sitio a otro de la ciudad o llevar comida desde un restaurante a la casa de un cliente. Pero, en ocasiones, los cometidos ganan en complejidad. Por ejemplo, la traducción de un texto, el diseño de un programa informático o el comentario de un libro.

El discurso gig y la falsa autonomía

El discurso oficial, que se basa en los conceptos de innovación y emprendimiento, es el siguiente: esta nueva forma empresarial permite el acceso al mercado de trabajo de colectivos que antes estaban excluidos. Especialmente a mujeres y jóvenes.

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Entre los argumentos a favor están la flexibilidad y autonomía que tienen los trabajadores gig, que deciden cuánto, cómo y cuándo trabajar. Incluso, qué encargos aceptan o no. Estas personas no serían trabajadores sino más bien emprendedores, ya que son sus propios jefes, contratistas independientes, autónomos. Es decir, no pertenecen a la plantilla de la empresa plataforma.

Sin embargo, la realidad es muy distinta. Algunos de estos trabajadores se ven obligados a llevar a cabo jornadas interminables de trabajo para poder ganar un salario decente, lo que puede llegar a afectar incluso a su salud y su seguridad laboral.

Por ejemplo, algunos riders deben conducir durante horas, atravesando calles congestionadas de tráfico e intentando reducir al mínimo el tiempo de reparto. Esto no solo implica ir a la máxima velocidad posible, sino también saltarse las normas de tráfico con el riesgo que implica para el propio trabajador y el resto de usuarios.

La condición de autónomos propiciada por la economía gig implica la no aplicabilidad de la normativa que protege los derechos laborales de los trabajadores por cuenta ajena. Esto, a su vez, conlleva que el cliente pueda obtener el servicio mucho más barato que el proporcionado por las organizaciones tradicionales.

El poder del algoritmo

La supuesta autonomía del trabajador gig se ve alterada por “la ejecución de una secuencia de pasos lógicos que permiten solucionar un problema”. Esto es, por el algoritmo.

Efectivamente, el principal elemento gestor de este modelo empresarial es un algoritmo que, basado en opiniones y valoraciones de clientes y proveedores, y en otros datos sobre cómo se ha llevado a cabo el servicio (por ejemplo, el tiempo de ejecución), decide a quién asignar el siguiente encargo o si hay que desconectar a un determinado trabajador de la plataforma.

Es lo más parecido al estado de vigilancia permanente generado por el panóptico propuesto por Jeremy Bentham en el siglo XVIII, y analizado por los filósofos Michael Foucault y Byung Chul Han (el panóptico digital).

Sentencias y leyes

El debate público sobre la falsa autonomía de los riders incluye varias sentencias judiciales en algunos países europeos. La justicia española falló contra Deliveroo y Glovo, obligándoles a incorporar a los riders como trabajadores en plantilla. Ambas sentencias se apoyan en la capacidad que tiene la empresa para incidir sobre el trabajo de los supuestos autónomos, lo que es un claro indicio de una relación de empleo.

Además, en agosto de 2021 se aprobó en España la denominada ley rider. Su gran deficiencia dentro de la economía gig es que solo afecta al sector de reparto cuando la digitalización a través de plataformas se está extendiendo a la práctica totalidad de los sectores.

Esto implica un incremento en la precariedad laboral y una disminución de los derechos de los trabajadores, especialmente en lo que respecta a los periodos de desempleo y jubilación.

Con este modelo las empresas evitan una buena parte del riesgo inherente a toda actividad económica y eluden una serie de costes que afectan sustancialmente a los derechos laborales de los trabajadores.

Todo parece indicar que la parte empresarial es la única beneficiaria de las ganancias en eficiencia derivadas de esta nueva forma organizacional. En otras palabras, es claro el conflicto entre eficiencia y equidad.



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