¿Compras un celular nuevo? Tienes derechos que te protegen
La temporada de compras de fin de año se acerca y también una de la mayor venta para las empresas de teléfonos celulares. Los lanzamientos realizados en los últimos meses por empresas como Apple, Samsung y Huawei dejan el terreno listo para quienes desean invertir su aguinaldo o su bono de productividad en algún dispositivo nuevo. Sin embargo, al calor de la adquisición el consumidor puede ser víctima de abusos y engaños por quienes comercializan estos aparatos, indispensables para la vida cotidiana. Para ello existen algunos derechos que todo consumidor de dispositivos móviles debe conocer.
Derecho 1: No pueden condicionar la venta de un celular a un proveedor de servicio en exclusiva.
Las empresas de telecomunicaciones móviles solían financiar a sus clientes algunos dispositivos celulares, sobre todo modelos de gama alta. Esto representaba una ventaja para el comprador quien podía hacerse de un celular en cómodas mensualidades, pero el usuario firmaba un contrato que limitaba su derecho a cambiar de proveedor en tanto el financiamiento no se liquidase. Este mecanismo de financiamiento ha caído virtualmente en desuso, pero siempre es útil saber que la venta de un celular adquirido en tiendas propiedad de operadores de telecomunicaciones no debe condicionarse a un contrato forzoso.
Derecho 2: No se puede condicionar la adquisición de un dispositivo móvil a la contratación de seguros contra pérdida o daño.
Los datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública son elocuentes: en 2017 se reportaron en México más de 100 mil incidentes de robo a transeúnte en vía pública, robo en transporte público individual (taxi) y robo en transporte público colectivo (microbús, combi, etc.). Casi con certeza las víctimas perdieron, entre otros bienes, el celular que usaban en este momento. Por ello algunas empresas y cadenas de tiendas han lanzado productos para asegurar el dispositivo contra robo o daño físico; una buena opción para recibir una compensación después de un incidente de robo. Sin embargo, estos servicios solo pueden ser sugeridos por los demostradores o cajeros en el punto de venta y no pueden condicionar la compra de un dispositivo a la contratación de un seguro y tampoco se puede añadir como cargo extra en el momento de pagar.
Derecho 3: Un celular no debe estar bloqueado para recibir transmisiones de radio FM.
Pocas personas lo saben, pero buena parte de los teléfonos celulares modernos cuentan con sintonizador de frecuencia FM, útil para escuchar estaciones locales de radio y en caso de desastres naturales, conocer la ubicación de refugios, coordinar acciones de recepción de ayuda y rescate de personas, algo que se vio en los sismos del año pasado en el centro y sur de México. Algunos modelos de celulares que contaban con receptor FM lo desactivaban para que los clientes usaran servicios de datos para escuchar transmisiones de audio. Sin embargo el 3 de enero de este año se publicó en el Diario Oficial de la Federación la disposición técnica IFT-011-2017 que obliga a todos los aparatos móviles que cuenten con un receptor FM a tenerlo activo, por lo que si alguien está interesado en escuchar estaciones de radio desde su celular y el teléfono posee el receptor, no debe tener impedimento técnico alguno para habilitar el servicio.
Derecho 4: El cliente puede cambiar de proveedor de servicio móvil en cualquier momento.
Si alguien compra en la tienda de un proveedor de telecomunicaciones un celular, debe saber que una vez adquirido, nadie puede forzarlo a mantenerse con dicho operador y puede cambiar de proveedor de servicio en cualquier momento. Desde inicios de la década las autoridades reguladoras en telecomunicaciones crearon el proceso llamado portabilidad, que permite al usuario cambiar de proveedor de servicio sin restricción ni costo. El procedimiento es sencillo y toma un máximo de 24 horas y el Instituto Federal de Telecomunicaciones ha trabajado con las empresas de telecomunicaciones móviles para crear procedimientos sencillos para quienes busquen cambiar de operador.
Derecho 5: La Profeco y el IFT protegen tus compras, tu contrato de servicios y te dan información útil.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones no tiene atribuciones directas para sancionar presuntas conductas abusivas de operadores en telecomunicaciones contra los usuarios, pero creó una herramienta digital llamada Soy Usuario por medio de la cual se puede hacer un proceso llamado pre conciliación donde se puede realizar una primera gestión para resolver la inconformidad por internet. El instituto indica que el año pasado se recibieron 3,274 inconformidades en esta plataforma, de las cuales 369 se transfirieron a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) para realizar una queja formal.
A su vez la Subprocuraduría de Telecomunicaciones de la Profeco cuenta con un chat en línea y los teléfonos 5568 8722 en la Ciudad de México y 01 800 468 8722 en todo el país para recibir y tramitar quejas sobre tópicos como deficiencias en la calidad del servicio, incumplimiento de ofertas comerciales, garantías de productos, desbloqueo de dispositivos o procesos truncos de portabilidad numérica.
Además de los servicios mencionados, el IFT mantiene una herramienta llamada Comparador de Equipos Terminales con la que se pueden comparar los precios de los teléfonos vendidos en las tiendas de los operadores de servicios móviles de telecomunicaciones. Con esto es posible hacer comparaciones útiles no sólo de los precios de los equipos, sino de sus características físicas y capacidades. Con esto se puede evitar buena parte del peregrinar por tiendas antes de tomar una decisión de compra.